A principios del 2010 se dio una noticia que a todos confundió. “En enero del 2011 entra en vigor la facturación electrónica”. Esto generó un gran desconcierto que aún se conserva dentro de la mayoría de las PyMES debido a que no saben en qué consiste este proceso o incluso si están o no obligados a emitir comprobantes fiscales digitales (conocidos como facturas o recibos de honorarios electrónicos).
Puede facturar en las siguientes formas:
Quanticus Admincontrol cubre todos los esquemas anteriores.
Puede facturar en las siguientes formas:
Quanticus Admincontrol cubre todos los esquemas anteriores.
El SAT dio oportunidad de elaborar este tipo de facturas con un impresor autorizado, máximo al 31 de diciembre del 2010, lo cual nos dice que si usted utiliza este tipo de facturas tendrá como plazo máximo para emitirlas el 31 de diciembre del 2012, ya que la vigencia de dichos documentos es de 2 años contados a partir de la fecha de impresión.
¿Qué va a suceder cuando la vigencia de estos documentos expire?
Usted tendrá que adoptar alguno de los otros tres esquemas de emisión de comprobantes fiscales y esto se determina en base al monto de facturación del periodo fiscal como lo mencionamos anteriormente.
Este tipo de comprobantes los puede elaborar por sus propios medios ya que el CBB se lo proporciona el SAT mediante un tramite de autorización de folios para lo cual requiere su firma electrónica avanzada (FIEL). Al realizar este tramite usted obtiene un folio de autorización para emitir comprobantes con los folios del x al y. Esta autorización tiene una vigencia de 2 años contando a partir de la fecha de autorización, sin importar si los folios se utilizaron o no. Para poder emitir nuevos comprobantes requiere de un nuevo tramite de autorización.
Para que éste tipo de comprobantes sea valido se requiere que usted coloque su CBB y el folio de autorización, fecha y hora de autorización, así como los datos fiscales del emisor y del receptor.
Este proceso es similar al que hacia el impresor cuando nosotros acudíamos a que nos elaboraran nuestros blocks de facturas, ellos tenían que solicitar autorización al SAT para poder imprimir un bloque de facturas y el SAT les proporcionaba un número de autorización para imprimir los folios del x al y. Ésta información se requería en la impresión de dichas facturas.
Para poder emitir este tipo de comprobantes es necesario que usted haya emitido por lo menos un comprobante a más tardar el 31 de diciembre del 2010.
Se requiere adicionalmente de un certificado de sellos digitales (archivo con extensión .cer) en conjunto con su clave privada (archivo con extensión .key) estos dos archivos se tramitan ante el SAT con su firma electrónica avanzada (FIEL).
Este tipo de comprobantes pude emitirlos por sus propios medios siempre y cuando cuente con una aplicación (programa) que le permita generar la información de la factura en un archivo con un formato especial conocido como archivo XML (factura electrónica). El SAT indica que si el cliente lo requiere debe entregársele una copia impresa de dicha factura, la cual pude entregarse en persona o por medios electrónicos (archivo en formato PDF).
Este tipo de comprobantes los puede elaborar por sus propios medios siempre y cuando cuente con una aplicación (programa) que le permita generar la información de la factura en un archivo, con un formato especial conocido como archivo XML (factura electrónica).
Se requiere adicionalmente de un certificado de sellos digitales (archivo con extensión .cer) en conjunto con su clave privada (archivo con extensión .key). Estos dos archivos se tramitan ante el SAT con su firma electrónica avanzada (FIEL).
Se requiere también de la contratación de los servicios de un proveedor autorizado de certificación (PAC), el cual se encarga de validar los datos de las facturas que emitiremos y en caso de ser correctos asignar un folio fiscal al documento (Timbrado) y hasta entonces usted podrá entregar esta factura a su cliente.
Para obtener este folio fiscal (timbrado) es necesario hacer llegar la información de dicha factura o bien el archivo XML al proveedor autorizado de certificación y él nos lo devolverá con el folio fiscal correspondiente.
Una vez que el PAC realiza la verificación y asignación del folio fiscal hace llegar una copia del documento al SAT.
En este momento ya lo podemos entregar a nuestro cliente, sin embargo, el SAT indica que si el cliente lo requiere debe entregársele una copia impresa de dicha factura, la cual pude entregarse en persona o por medios electrónicos. La copia impresa de éste comprobante deberá contar con la información del timbre fiscal y con el CBB que contendrá la información de la factura.